FIESTAS Y PATRONES DE ARAGÓN 

Por: Álvaro López Asensio

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 En el ordenamiento jurídico de los antiguos Fueros, Observancias y Actos de Corte de Aragón se estipula cuáles son los santos patrones del reino en la Edad Media, así como la orden de guardar fiesta religiosa y civil de personas e instituciones.

Siguiendo la costumbre consuetudinaria, las Cortes del reino celebradas entre los siglos XVI-XVII legalizaron dicha costumbre en el código legislativo. A través de sus textos originales podremos conocer, quien eran los patrones, las fiestas de guardar y las penas pecuniarias a los infractores.

1.- SAN JORGE PATRÓN DE ARAGÓN

A finales del siglo XIII, el rey Pedro II de Aragón declaró oficialmente a San Jorge como patrón del reino, en reconocimiento a su protección en la Corte real, en las batallas y en la fe de los aragoneses.

Las Cortes de Monzón de 1564, convocadas por Felipe I de Aragón (II de Castilla), con el título: “De la observación de la fiesta del bienaventurado Martyr sant Iorge, Patron del reyno”, confirman que el patrón de Aragón es San Jorge.

Hasta el siglo XV se celebraba la fiesta con gran boato y ceremonial,  pero a partir del siglo XVI, parece que perdió su influencia y su celebración era meramente simbólica y desigual. Por ello, el rey ordena que se celebre como antaño y, quien no la guarde, incurra en una pena de 60 sueldos, cantidad que irá destinada al hospital del lugar del infractor.

Por fuero esta proveydo que se guarde la fiesta del señor sant Iorge, patrón desde reyno; y aquella de hecho no se guarda. Por ende su magestad de voluntad de la Corte, establece y ordena que qualquiere que no guardare la dicha fiesta, incurra en pena de sesenta sueldos Iaqueses, executaderos privilegiadamente en los bienes de los que no guardaren la dicha fiesta, aplicaderos al Hospital de la cidad, villa, o lugar donde estuvieren[1]”.

2.- LOS DISCÍPULOS CONVERTIDOS DEL APÓSTOL SANTIAGO

Las cortes de Tarazona de 1592, convocadas por Felipe I de Aragón (II de Castilla), con el título “De Feriis”, confirman que la tradicional fiesta de los santos convertidos, discípulos del apóstol Santiago, sean reverenciados el 15 de mayo. Este día sólo será fiesta de Corte, es decir, de las instituciones políticas y religiosas del reino.

El texto reproduce un Fuero anterior fechado en 1461. Parece que, a finales del siglo XVI, la fiesta también cayó en desuso; de ahí que las Cortes de Tarazona insistan en su recuperación.

Estos discípulos convertidos son los siete conversos que el Apóstol Santiago logró evangelizar cuando la Virgen María vino y se le apareció en la Santa Columna del Pilar. También se recuerda a Santa Engracia y las Santas Masas martirizadas en la cripta-catacumba donde se veneran sus restos.

La fiesta de los santos convertidos, discípulos del Apóstol Santiago, que se celebra a quinze días del mes de mayo, por ser patrones de España, y nuestros primeros maestros en la Fe, es justo sea reverenciada. Por tanto su Magestad, de voluntad de la Corte estatuya y ordena, que el dicho dia quinzeno de mayo sea fiesta de Corte, bien assi como lo son los otros días, y festividades expressadas en el Fuero único[2], so la rubrica DE FERIIS, del año 1461”.

3.- SANTA ISABEL REINA DE PORTUGAL

Las Cortes de Zaragoza de 1678, convocada por el rey Carlos II y en su real nombre el serenísimo don Pedro Antonio de Aragón (que lo sustituye y preside), con el título “De la fiesta de santa Isabel, reyna de Portugal”, se instituye y ordena lo siguiente:

A.- Santa Isabel de Portugal (1271-1336) fue hija de Pedro III de Aragón y Constanza de Sicilia. Se casó con el rey de Portugal, Dionisio I. Fue declarada Santa por dedicar su tiempo libre a atender a los enfermos, ancianos y mendigos, para los que ella misma confeccionaba ropa. Fue canonizada en 1625, de ahí que en el siglo XVII crezca su fama y su devoción popular en Aragón. Las Cortes de Zaragoza de 1678, ante el clamor popular y religioso, deciden nombrarla patrona del reino de Aragón.

B.- Se fija su conmemoración el 4 de julio, siendo fiesta de Corte y civil, de tal manera “que ninguno pueda trabajar ese dia en todo el reyno”.

C.- Que en nombre del rey, las Cortes supliquen al Papa que, dicha fiesta sea instituida de precepto religioso y de guardar “como queda ordenado de el dia de nuestra Señora de el Pilar”. Este dato es de trascendental importancia para la historia y devoción mariana en Aragón, ya que se guardaba fiesta el 12 de octubre, mucho antes de que el papa Clemente XII (1730-1740), consciente de su devoción, la instituya oficialmente como el día de la Virgen del Pilar.

D.- El rey también ordena que las tres o cinco mil libras jaquesas, que según Fuero pueden gastar cada año los diputados del reino, se destinen a edificar una capilla o altar. No se especifica el destino de dicho gasto. La capilla o altar (retablo) se debió construir en la Sede de la antigua y desaparecida Diputación del Reino de Aragón, situada en el solar de la actual “Casa de la Iglesia”, junto al palacio Episcopal de Zaragoza.

Los motivos de especial protección en los santos, hacen mas particular en los fieles la obligación de su culto; y concurriendo en la gloriosa santa Isabel, reyna de Portugal, para la tutela de este reyno las singulares razones de haver nacido en el, y ser hija de sus serenissimos reyes, para mas lustroso esmalte de sus heroicas virtudes, y crédito glorioso de el mismo reyno, empeña nuestro reconocimiento, y devoción a la mayor solemnidad, de su fiesta. En cuya consideración, su Magestad, y en su real nombre el excelentissimo don Pedro Antonio de Aragón, de voluntad de la Corte, y quatro braços de ella, estatuye, y ordena, que el dia de dicha gloriosa santa, que se celebra a quatro de el mes de Julio, sea fiesta de Corte; y que ninguno pueda trabajar ese dia en todo el reyno. Y que en su nombre se suplique a su Santidad, para que se digne mandarla establecer fiesta colenda, como queda ordenado de el dia de nuestra Señora de el Pilar. Y para mayor demostración de la cordial devoción de este reyno a tan gloriosa santa, establece, y ordena, que de las tres, o cinco mil libras jaquesas, que según Fuero pueden gastar en cada un año los Diputados, le hagan edificar una capilla o altar[3]”.



[1] Cortes de Monzón de 1564 convocadas por Felipe I de Aragón (II de Castilla), en “Fori editi in curiis Generalibus apud villam Montisoni”, p. 407. Publicado en: “Fueros, observancias y actos de Corte del reino de Aragon”, tomo I, Zaragoza, 1866.

[2] Cortes de Tarazona de 1592, convocada por Felipe I de Aragón (II de Castilla), en “Fori Editi in curiis apud civitaem tirassonae, aragonensibus celebratis”  p. 441. Publicado en: “Fueros, observancias y actos de Corte del reino de Aragon”, tomo I, Zaragoza, 1866.

[3] Cortes de Zaragoza de 1678, convocada por Carlos II, en “Fori Editi in curiis apud civitaem Caesaraugusta”  p. 524. Publicado en: “Fueros, observancias y actos de Corte del reino de Aragon”, tomo I, Zaragoza, 1866.

 



 

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