LOS JUDIOS DE ARAGÓN EN LA EDAD MEDIA

Por: Álvaro López Asensio

Página web: www.alopezasen.com

 

                                                Hejal de la sinagoga de Córdoba)

1.- LA CONDICIÓN SOCIAL DE LOS JUDIOS ARAGONESES 

                Cuando (entre los siglos XI y XII) los reyes de Aragón van conquistando la mayor parte del Norte de Al-Ándalus (llamado Marca Superior), los judíos prefieren quedarse en sus lugares de residencia y no emigrar a las tierras del Sur islámico, como así hicieron la mayoría de los intelectuales, aristócratas y burguesía adinerada musulmana (sólo quedaron los asalariados y labradores con propiedades y explotaciones agropecuarias). Las causas por las que no emigraron habría que buscarlas en el respeto a sus usos y costumbres, así como a los numerosos privilegios socio-económicos que los reyes les concedían, prerrogativas que en Al-Ándalus por entonces les negaban.

                Las principales ciudades conquistadas por los cristianos -durante el primer tercio del siglo XII- incrementaron notablemente su población judía gracias a la fuerte  emigración que provino de Al-Ándalus[1]. Recordemos que los almorávides  (1102-1145) y almohades (1147-1212) les persiguieron y maltrataron desde todas las instancias de poder.

                A lo largo del siglo XIII se hace patente la participación, cada vez más activa, de los judíos tanto en la vida económica como política (interna y externa) de la Corona aragonesa. Su importancia en ese momento radica, precisamente, en el papel de enlace que realizan tanto en Al-Ándalus como en los nuevos territorios cristianos.

                El protagonismo judío en las cuestiones de Estado, despertaron el recelo de muchos cristianos que consideraban exagerado el status que disfrutaban algunos judíos. Esta situación se truncó en 1283, cuando se prohíbe definitivamente que ejerzan cargos públicos[2]. A partir de entonces quedan reducidos a ser una mera fuente económica.


Pero las instituciones y sociedad aragonesa no supieron apreciar su contribución cultural y su predisposición emprendedora para la economía del reino. Desde el siglo XIII, los cristianos y judíos de Aragón (influenciados por la postura oficial de la Iglesia) no vivieron en un plano de igualdad, ni tuvieron una convivencia pacífica como actualmente se nos quiere hacer creer por intereses políticos o sociales, sino que más bien coexistieran forzados a respetarse en lo profesional y tolerarse en lo interpersonal, religioso y organizativo.

 

El peso social de los judíos por su número, la extrañeza de sus costumbres, el éxito de sus negocios en el mundo económico y financiero, el vigor de su espíritu corporativo: todo esto fue causa para que naciera poco a poco un desprecio hacia ellos, que irá incrementándose hasta arraigarse de manera profunda en todo el territorio aragonés. El rechazo será uno de los principales motivos que determinará la marginación que soportaron durante los siglos XIV y XV.

 

La Iglesia tampoco supo apreciar su labor ya que, hasta el siglo XIII, definía al judío como aquel que profesa la Ley de Moisés, sigue fielmente el Talmud y se rige por sus tradiciones. En efecto, aunque en esa centuria las relaciones entre judíos y cristianos siguieron siendo fluidas[3], lo cierto es que la postura oficial de la Iglesia fue de rechazo hacia el judaísmo. Este se consideró una amenaza para los cristianos, de ahí que nazca un sentimiento de rechazo, sustentado más en un sistema ideológico que en acontecimientos y circunstancias históricas o puntuales.

 

Los judíos han sido muy importantes en la historia de Aragón y en la Península Ibérica porque, a partir del siglo XII, transmitieron a la sociedad cristiana los conocimientos filosóficos y científicos que compartían con los intelectuales musulmanes: los autores greco-latinos, la medicina, la astronomía, las matemáticas, la música y, sobre todo, la filosofía, entre otras.

 

Los intelectuales musulmanes se marcharon cuando los reyes aragoneses y castellanos conquistaban sus territorios. Pero los judíos se quedaron, lo que favoreció que esos conocimientos los tradujeran al latín y los transmitieran a una sociedad cristiana poco culta y dada al estudio. Esta instrucción, lejos de perderse, favoreció que en los monasterios floreciera el saber antiguo en sus bibliotecas y se enseñara, más tarde, en las scolas y universidades medievales. Gracias a los judíos los reinos cristianos accedieron a la cultura y a la ciencia, que rápidamente se transmitió al resto de Europa. Ellos fueron el nexo de unión entre  una sociedad avanzada como la musulmana y un pueblo receptivo a aprender, de ahí la importancia que han tenido para la Historia y modernización de España y Europa.


2.- LA PROPEDAD DE LAS JUDERÍAS ARAGONESAS

2.1.- Las juderías de señorío

                A partir de la segunda mitad del siglo XIII se consolidan en Aragón los señoríos nobiliarios de carácter laico (señoríos de abolengo) y eclesiástico (señoríos de abadengo)[4]. Los nuevos Señores ejercieron derechos de soberanía sobre todos sus vasallos, salvo la recaudación de ciertos tributos y la jurisdicción de los judíos[5], que era competencia exclusiva del rey.

                Esto hizo que los judíos y musulmanes de Señorío fueran, en realidad, vasallos de dos Señores: por una parte del rey, y por la otra de su Señor. Esta circunstancia hará que se encuentren, a menudo, en una situación desconcertante desde un punto de vista fiscal. Con el fin de mejorar su situación económica, solicitaron a Pedro III (en 1283) pertenecer únicamente a los Señores temporales, petición que rechazó el monarca por ir en contra de sus intereses económicos. No obstante, ratificó algunos privilegios ya concedidos con anterioridad[6].

                A pesar de todo, parece que el protectorado de los Señoríos fue ventajoso para estas dos minorías étnicas y no tan malo como se piensa. Si se sentían incómodos en la jurisdicción del rey, emigraban al territorio de un Noble vecino. Para evitar esta tendencia, los reyes aragoneses procuraron que fueran tratados lo mejor posible, otorgándoles para ello buenos privilegios y compensaciones fiscales[7]. Hay que tener en cuenta que un judío de Señorío tenía muy difícil empadronarse en tierras y lugares de realengo, ya que el vasallaje condicionaba sus decisiones y libertad de movimiento.

                Las Cortes y fueros de Aragón reglamentaron las obligaciones de los vasallos hacia sus Señores, así como las atribuciones de los Señores sobre sus personas y bienes[8]. Los fueros establecían que si un judío de Señorío se iba a tierras de Realengo, el Señor podía ocupar todos sus bienes a excepción de estos supuestos[9]:


1. Si su traslado era para casarse en el lugar de la novia.

2. Si tenía que ir a un lugar a ocupar un legado, bien o inmueble.

3. Cuando se entregaban los bienes en axobar (la dote o ajuar matrimonial).


2.2.- Las juderías de realengo: propiedad del rey

 

                Las Cortes de Calatayud celebradas en 1461 declararon que la condición para ser aragonés era haber nacido de padre aragonés[10], con independencia de la nacionalidad de la madre. También se reconoce la nacionalidad aragonesa a todos los nacidos en Aragón[11] (aunque sus padres fueran non natos en el reino).

 

                Algunos opinan que la ciudadanía aragonesa[12] no la daba el origen o la raza, sino más bien la religión. Según esta interpretación, el pueblo hebreo será considerado extranjero[13] por la comunidad cristiana aragonesa ya que, su religión y no unas fronteras territoriales, constituían el ámbito de su identidad. Esta afirmación no es cierta, ya que los judíos nunca se sintieron apátridas, sino aragoneses por estar vinculados directamente a la Corona. Lo mismo pasaba con los castellanos y navarros.

 

                Los judíos, al igual que los musulmanes, serán patrimonio real desde que Jaime I dispusiera que fueran de su propiedad[14], es decir, “judei sunt domini regis[15]”. La obligación del rey era protegerlos[16], de ahí que a partir del siglo XIV se les llame “nostrae camarae servi speciales[17] (a los servicios especiales de nuestra cámara). Esta vinculación facilitó siempre su tutela y protección.

 

                Todo ataque contra los judíos o sus propiedades conllevaba una reacción inmediata del rey para no ver disminuidos sus ingresos. La multa que tenía que pagar el que asesinara o matara accidentalmente a un judío, mostraba el valor que este último tenía a ojos del monarca[18]. Por consiguiente, el rey tenía con los judíos, la misma actitud que un propietario con respecto a lo que le pertenecía. Los judíos, como buenos y fieles vasallos, tenían la obligación de guardar respeto y honor al monarca y a toda la familia real.

 

 

2.3.- La propiedad real de los judíos en los fueros de Aragón

 

                En el fuero de Teruel de 1172 (párrafo 568) ya se decía “qual los judios siervos son del sennor rey et siempre a la real bolsa son contados[19]”. También el célebre rabino de Barcelona, Salomón ben Adret, expresaba en uno de sus responsa la especial situación social de los judíos en el siglo XIII: “la ley del rey es la ley, la ley de la nación no es la ley para nosotros[20]”.

 

                Estas palabras del rabino estaban inspiradas en la política del rey Jaime I quien, una vez terminada la conquista de Mallorca y Valencia, decidió dotar a sus territorios de un fuero que recopilara los derechos y libertades de los aragoneses.

 

                Para ello, encargó al obispo de Huesca, Vidal de Canellas, que reuniera todos los fueros locales y legislación vigente hasta entonces en el reino de Aragón. La obra foral fue aprobada por las Cortes de 1247, denominada popularmente la Compilación de Huesca[21]. El obispo oscense escribió en latín dos tomos: una Compilación Mayor para los juristas y otra Menor para popularizar el derecho y las libertades entre los aragoneses.

 

                El fuero de Aragón no sólo consideró a los judíos del reino como objeto de protección real[22], sino incluso todos sus bienes y posesiones[23]. Esta condición social estaba incluida en el capítulo “de confirmacione pacis” (sobre la confirmación de paz), junto a los menores de edad, viudas, huérfanos y personas pobres. El objetivo último era garantizar la paz social en el reino.


3.- LAS CLASES SOCIALES Y LOS ORGANOS DE GOBIERNO

En el siglo XII las juderías se regían por un sistema autárquico de gobierno, es decir, un albedín será la autoridad de toda la comunidad. Según Baer, el órgano de gobierno estaba presidido por un albedín que tenía competencias en “pleitos entre cristianos y judíos, se ocupaba de la ejecución de los judíos, les cobra las multas y representa sus intereses frente a los cristianos, lo mismo que el juez desempeña todas estas funciones con los cristianos[24]”. Además se ocupaba de hacer observar las normas o takanot aljamiales, recaudar los impuestos[25], cobrar las multas y representar los derechos, deberes y obligaciones de sus convecinos.

En el siglo XIII las aljamas judías se gobernaban mediante un sistema oligárquico, es decir, la gobernanza la asume un cuerpo de dirigentes o adelantados, que tendrán poderes judiciales y podrán decretar normas con el consentimiento de toda la comunidad[26].

En el siglo XIV se impuso la organización asamblearia. Las responsabilidades de gobierno recaerán sobre el siguiente cuerpo de dirigentes, cuyo número variaba según el tamaño de las juderías[27]:

 

· Los adelantados o administradores (no más de 4 personas).

· Los clavarios o ecónomos (no más de 4 personas).

· Los adelantados y clavarios serán los cargos públicos que dirijan los asuntos de la comunidad: harán cumplir la Ley judía o halajá, así como las takanot o normas internas aljamiales, coordinarán la recaudación de impuestos y garantizarán el cumplimiento de los privilegios concedidos por los monarcas.

· Un Consejo de gobierno posiblemente compuesto por los tres estamentos sociales de la comunidad: cuatro representantes de la mano Mayor (aristócratas o clase alta con fuerte poder adquisitivo); cuatro de la mano Media (burguesía y clase media) y cuatro de la mano Menor (clase baja).

 

Pero aunque los objetivos de este sistema organizativo eran buenos, sin embargo, generaron desencuentros entre las clases sociales de las juderías. Los conflictos que comenzaron a surgir a mediados del siglo XIII entre el estamento dominante o mano Mayor y las clases populares de la mano Mediana (la burguesía artesanal) y Menor (pobres, huérfanos, viudas y enfermos) se fueron poco a poco incrementando hasta tal punto que, en el siglo XIV, el enfrentamiento por el poder interno de las juderías alcanzó su máxima crispación. La principal causa de estas luchas intestinas habría que buscarlas en la forma injusta de repartir los impuestos, circunstancia que generó grandes desigualdades entre cada estamento social.

El hecho de que los dirigentes salientes de la mano Mayor propusieran los nombres de los futuros candidatos entrantes, propició que el poder estuviera controlado siempre por los intereses de la familias de la mano Mayor, quienes tomaban las decisiones políticas que más favorecían a los miembros de su colectivo social.

                Pero los judíos de la mano Menor se resistían a dejar las responsabilidades de gobierno en la Mayor, para que no siguieran controlando los resortes del poder. Los reyes aragoneses, por ejemplo, sin cuya ayuda las clases inferiores nunca hubieran podido conseguir ninguna de sus aspiraciones, prestaron un apoyo moderado a sus reivindicaciones, buscando en todo momento el equilibrio de fuerzas para no perjudicar, por un lado, a los más pudientes que le prestaban el dinero y, por el otro, a los menos poderosos que necesitaban dignificar su protagonismo personal y vital dentro de la vida comunitaria.

Para equilibrar el poder de fuerzas sociales en las juderías más grandes (en las pequeñas no había tanta diferenciación social), los reyes fueron introduciendo, en el primer tercio del siglo XV, un novedoso sistema basado en la elección de cargos electos por insaculación. Este sistema intentaba evitar que la mano Mayor de las juderías hiciera fraude e impusiera sus candidatos sobre los demás.

El sistema de insaculación consistía en escribir los nombres de los candidatos a cargos en unas bolas de cera (llamadas redolinos o teruelos) e introducirlas en un bacín  lleno de agua y tapado. La extracción era efectuada por un niño de siete u ocho años que, con su brazo derecho desnudo, introducía la mano en el recipiente y sacaba la bola de la persona que tenían que desempeñar el cargo, que generalmente era de un año en todas las comunidades hebreas. El notario certificaba que el proceso se hacía correctamente y según el reglamento establecido.

                A pesar de las buenas intenciones de los reyes aragoneses por evitar las desigualdades sociales entre los miembros de las juderías, la poderosa mano Mayor siguió ostentando la autoridad y potestad sobre el resto de las Manos.



[1] Con la invasión Almohade de Al-Ándalus (año 1048) los judíos emigran a los reinos cristianos del Norte huyendo de la política antijudía que impusieron. En el año 1290 los judíos son expulsados de Inglaterra, lo que hizo que alguno emigrara a Aragón. En el año 1306 los judíos son expulsados de Francia, siendo el reino de Aragón el más beneficiado. En el año 1328, el rey aragonés Alfonso IV acoge a judíos inmigrantes de Navarra, por las revueltas dinásticas que se sucedían en ese reino. En año 1380 hay matanzas de judíos de Francia que se extienden hasta 1382, los reinos de Aragón y Navarra se benefician una vez mas los movimientos migratorios provocados por estos acontecimientos. En el año 1391 comienza el gran progrom contra los judíos en varias ciudades como Sevilla, Valencia y Barcelona. Las juderías aragonesas no se ven tan afectadas, por lo que acogen a judíos que huyen de dichas persecuciones.

[2] CASANOVAS MIRÓ, J.;   Op.  Cit.  Aspectos cotidianos de la relación entre judíos y cristianos. La imagen que del judío tiene el cristiano”, p. 101.

[3] San Agustín los protegió en sus escritos, ya que eran un  “testimonio vivo de cómo las promesas hechas por Dios al pueblo de Israel se habían cumplido en Jesucristo”. Es más, a finales del siglo XII, concretamente en el año 1199, el papa Inocencia III elaboró una “constitutio pro iudais”, texto que ponía el acento en la necesidad de amparar a dicha comunidad.

[4] LOPEZ ASENSIO, A.; Op. Cit. “Privilegios y gobernanza de los judíos de Calatayud y Aragón”, Zaragoza, 2018, p. 133.

[5] BAER, F.;  Historia de los judíos de la Corona de Aragón (S. XIII y XIV)”, Zaragoza, 1985, p. 61.

[6] IBIDEM, p. 62.

[7] BAER, F.;  Op.  Cit.  Historia de los judíos de la Corona de Aragón…”, p. 62.

[8] LOPEZ ASENSIO, A., “Genealogía judía de Calatayud y Sefarad”, Zaragoza, 2008, p. 16.

[9] MOTIS DOLADER, M.A., “Estructura interna y ordenamiento jurídico de las aljamas judías del valle del Ebro” en II semana de estudios medievales, Nájera 1991, p. 121.

[10] MOTIS DOLADER, M.A.; Op. Cit. "Los judíos en Aragón en la Edad Media", p. 39

[11] LOPEZ ASENSIO, A.; Op. Cit. “Privilegios y gobernanza de los judíos de Calatayud y Aragón”, p. 134.

[12]  MOTIS DOLADER, M.A.; "La sociedad judía aragonesa en la Edad Media",  en Hª de Aragón-Economía y sociedad, p.348.

[13] BAER, F.; Op. Cit. "Historia de los judíos en la Corona de Aragón", p. 25.

[14] SERRANO Y SANZ, M.; Op. Cit. "Los amigos protectores...", p. 33. "Todos los jodios e moros habitantes en las ciudades, villas o en qualquier lugar de nuestro regno, sian et finquen todos en special guarda del senyor Rey. Et si por ventura alguno dellos se entra en comanda de algun rico ome o de otro de qualquier condicion, sia luego aquello feyto, que pierda la cabeça, e todos sus bienes sian confiscados a los cofres del senyor Rey".

[15] BERGUA CAMÓN, J., “Fueros de Aragón de 1265 a 1381”, en Anuario de Derecho Aragonés, V (1949-50), p. 455.

[16] PEREZ MARTÍN, A.;  Los fueros de Aragón , la compilación de Huesca”, publicado por el Justicia de Aragón, Zaragoza, 2010, p. 455.  Statutum est quod omnes homines christiani, iudei, vel sarraceni castra, municiones, turres, vel quelibet alia edificio, ville, palacia et domus, quilibaet orti, messes, vinee, arbores, silve, et montes, ganati grossiet minuti, bestie omnes, et bona alia guerreantium vel non guerreantium omnium hominum et singulorum cuiuscunque condicionis sint, amodo sint sub protecciones domini regis…”.  ACA, Real Cancillería, Reg. 43, fol. 30 vto. Véase También: CABARTE, P., “Fueros y observaciones del reyno de Aragón”, Saragossa, 1624. p. 11b

[17] FITA/LAMBRES; "Los judíos mayorquines y el concilio de Vienne", en Boletín de la Real Academia de la Historia, tomos  Nº 80 y 100,  Madrid, 1909. El monarca aragonés Pedro lll, fue el primero que utilizó esta expresión con un médico judío de Sicilia, pudiendo haberla traído y expandido después por Aragón.

[18] TOV ASSIS, Y., Op. Cit. “juifs de france réfugiés en Aragón (XIIIe-siêcles)” en Revue des études juives, CXLII (1983, pp. 294-299.

[19] VALLE, C. del, “El mundo judío”, UNED, 1977, p. 293.

[20] SALOMON BEN ADRET, Responsa nº 1308. Publicado por: VALLE, C. del, Op. Cit. “El mundo judío”, p. 294.

[21] PÉREZ MARTÍN, A., Op. Cit. “Los fueros de Aragón...”, p. 9.

[22] PÉREZ MARTÍN, A., Op. Cit. “Los fueros de Aragón...”, p. 414. “Item sub hac pace constituimus pupillos, viudas, orphanos, et omnes miserabiles personas, iudeos, sarracenos, et omnia iura et loca regalia, cum omnibus habitatoribus eorumdem, cum universis eorum possessionibus et rebus mobilibus et imnobilibus” (libro 7, punto 2.1).

[23] PÉREZ MARTÍN, A., Op. Cit. “Los fueros de Aragón...”, p. 408-409. Statutum est quod omnes homines christiani, iudei, vel sarraceni castra, municiones, turres, vel quelibet alia edificia, ville, palacia et domus, quilibet orti, messes, vinee, arbores, silve et montes, ganati grossi et minuti, bestie omnes, et bona alia guerreantium vel non guerreantium omnium hominum et singulorim cuiuscunque condicionis sint, amodo sint sub proteccione domini regis...” (7.1.2).   PÉREZ MARTÍN, A., Op. Cit. “Los fueros de Aragón...”, p. 428. Item viduas, pupillos, et orphanos, et omnes personas miseras, iudeosque et sarracenos cum omnibus bonis suis et possessionibus” (libro7. Punto 3.1).

[24] BAER, Y., “Historia de los judíos de la Corona de Aragón”, Zaragoza (D.G.A.), 1985, p. 114.

[25] REGNE, J., “History of jews of Aragon: Regesta anddocuments 1213-1232. Edited and Annotated by Yom Tov Assis, in Association with Adam Gruzman, Magness Press, Jerusalem, 1978, Hispania Judaica, 1. Responsa Nº 6.

[26] LOPEZ ASENSIO, A.; “Privilegios y gobernanza de los judíos de Calatayud y Aragón”, Zaragoza, 2018, p. 21.

[27] IBIDEM, 23 ss.

 

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