LOS GITANOS EN ARAGÓN: SIGLO XVII
Por: Álvaro López Asensio
Página web: www.alopezasen.com
En los fueros, observancias y actos de Corte del reino de Aragón, encontramos un curioso canon contra los gitanos. Antes de reproducir el texto íntegro, quisiera hacer una introducción para comprender mejor su contenido, escrito en el lenguaje de la época. La fama que tenían los gitanos en Aragón no era nada buena.
Su fama de ladrones, estilo de vida y forma de ganarse la vida provocó grandes quejas y denuncias a las autoridades del reino y, muy especialmente al rey Felipe III de Aragón (IV de Castilla, numeración con la que se conoce) quien, en las Cortes de Zaragoza de 1646, con el beneplácito de los diputados de los cuatro brazos presentes (alta nobleza, baja nobleza, clero y Ciudades-Universidades) aprobaron lo siguiente, con el título: “De los gitanos y bohemianos”:
1.-
Los gitanos que están en el reino de Aragón no tienen un lugar estable donde
vivir, sino que pululan de un lugar a otro “con
grande daño y perjuicio de los naturales”. Por esta particularidad se les
llama “bohemios”.
2.-
Su carácter nómada favorece que hagan continuos hurtos y robos.
3.-
Por consiguiente, el rey las Cortes ordenan que ningún Concejo de realengo o
señorío particular “puedan receptarse,
permitirse, ni acogerse a los dichos gitanos… aunque sean avezinados en el
presente reino, y ancidos en él”.
4.-
Se les reconoce porque andan y se mueven “en
habito, trage, lengua, o habla de gitanos, o trocando, y vendiendo
cabalgaduras, y llevándolas, o hallándoles con ellas, como acostumbran dichos
gitanos o bohemianos”.
5.-
A pesar de que han nacido y estén avecindados en el reino de Aragón, nadie “pueda conceder ni concedan salvaguardia,
seguro, ni carta de vecindad alguna respectivamente”.
6.-
En el caso de que cometan delito por robo y otras causas, los jueces deben
detenerles para “proceso dentro de diez
días comunes a las partes, y pronunciándolos dentro de tres inmediate
siguientes”.
7.- Dichos jueces deben imponer “hasta pena de muerte inclusive, en caso de quebrantamiento de las penas impuestas, constando en qualquiere manera ser gitanos, o bohemianos, o usar del oficio de tales de la manera sobredicha”.
8.- Dicha pena está recogida en los fueros de Aragón con el título: "
9.- Si los jueces no lo hacen pueden “ser acusados dichos Iuezes, o qualquiere dellos”.
Con este resumen y la lectura detenida del texto original -que a continuación reproducimos-, queda claro la condición social y personal de los gitanos en el Aragón del siglo XVII.
Sobra cualquier comentario al respecto; que cada uno saque sus propias conclusiones. No obstante, es interesante darlo a conocer para la recuperación histórica del pueblo gitano.
"De los gitanos y bohemianos[1]"
“Por quanto el receptarse, o permitirse los gitanos, o bohemianos de este reino, es de grande daño, y perjuicio de los naturales del, por los continuos hurtos y robos que hacen, con que destruyen los ladrones. Por tanto, su Magestad, de voluntad de la corte, y quatro Braços della, estatuye, y ordena, que en ningún lugar del reino (de Aragón), aunque sea de dominio temporal, ni de Señor particular puedan receptarse, permitirse, ni acogerse a los dichos gitanos, y bohemianos, que anduvieren en habito, trage, lengua, o habla de gitanos, o trocando, y vendiendo cabalgaduras, y llevándolas, o hallándoles con ellas, como acostumbran dichos gitanos o bohemianos, o en qualquiere manera que constare ser gitanos, o bohemianos, aunque sean avezinados en el presente reino, y nacidos en él, so las penas contenidas en el Fuero, titulo: “De exilio bohemianorum”, del año 1585.
Y
que so color de haver nacido, ni estar avezinados en el presente reino, su
Magestad, ni sus reales ministros, ni señor de vassallos algunos, ni ningún
Juez ordinario, ni Iurados, ni Concejo de ninguna universidad del presente
reino, no les pueda conceder ni concedan salvaguardia, seguro, ni carta de
vecindad alguna respectivamente, ni las firmas casuales que por dicha razón
obtuveren, no obsten para poder proceder contra ellos, y qualesquiere iuezes
del presente reino, ex officio, lo devan, y hayan de hazer, en pena de
oficiales delinquentes, prendiéndolos en
fragancia de gitanos, sin otra fragancia, ni apellido, procediendo sumariamente
contra ellos, haciendo, y concluyéndoles proceso dentro de diez días comunes a
las partes, y pronunciándolos dentro de tres inmediate siguientes, sin que
pueda impedirse el progresso de dichos tiempos por manifestación de proceso, ni
otro recurso alguno jurídico, ni foral, executando en todo lo dispuesto por dicho fuero, quanto a las penas en el
contenidas. Y a mas dellas, puedan los Iuezes imponer cominacon, hasta pena de muerte inclusive, en
caso de quebrantamiento de las penas impuestas, constando en qualquiere manera
ser gitanos, o bohemianos, o usar del oficio de tales de la manera sobredicha,
en pena de poder ser acusados dichos Iuezes, o qualquiere dellos que no
exectaren lo sobredicho, a instancia de qualquiere Universidad o singular del
reino”.
[1]
“Fueros, observancias y actos de Corte del reino de Aragon”, Sección
de Fueros Nuevos, Felipe III de Aragón (IV de Castilla), Zaragoza, año 1646, p. 491. Publicado en: “Fueros, observancias y actos de Corte del
reino de Aragon”, tomo I, Zaragoza, 1866.
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