LOS GITANOS EN ARAGÓN: SIGLO XVII


Por: Álvaro López Asensio

Página web: www.alopezasen.com

 

 

En los fueros, observancias y actos de Corte del reino de Aragón, encontramos un curioso canon contra los gitanos. Antes de reproducir el texto íntegro, quisiera hacer una introducción para comprender mejor su contenido, escrito en el lenguaje de la época. La fama que tenían los gitanos en Aragón no era nada buena.

Su fama de ladrones, estilo de vida y forma de ganarse la vida provocó grandes quejas y denuncias a las autoridades del reino y, muy especialmente al rey Felipe III de Aragón (IV de Castilla, numeración con la que se conoce) quien, en las Cortes de Zaragoza de 1646, con el beneplácito de los diputados de los cuatro brazos presentes (alta nobleza, baja nobleza, clero y Ciudades-Universidades) aprobaron lo siguiente, con el título: “De los gitanos y bohemianos”:

1.- Los gitanos que están en el reino de Aragón no tienen un lugar estable donde vivir, sino que pululan de un lugar a otro “con grande daño y perjuicio de los naturales”. Por esta particularidad se les llama “bohemios”.

2.- Su carácter nómada favorece que hagan continuos hurtos y robos.

3.- Por consiguiente, el rey las Cortes ordenan que ningún Concejo de realengo o señorío particular “puedan receptarse, permitirse, ni acogerse a los dichos gitanos… aunque sean avezinados en el presente reino, y ancidos en él”.

4.- Se les reconoce porque andan y se mueven “en habito, trage, lengua, o habla de gitanos, o trocando, y vendiendo cabalgaduras, y llevándolas, o hallándoles con ellas, como acostumbran dichos gitanos o bohemianos”.

5.- A pesar de que han nacido y estén avecindados en el reino de Aragón, nadie “pueda conceder ni concedan salvaguardia, seguro, ni carta de vecindad alguna respectivamente”.

6.- En el caso de que cometan delito por robo y otras causas, los jueces deben detenerles para “proceso dentro de diez días comunes a las partes, y pronunciándolos dentro de tres inmediate siguientes”.

7.- Dichos jueces deben imponer “hasta pena de muerte inclusive, en caso de quebrantamiento de las penas impuestas, constando en qualquiere manera ser gitanos, o bohemianos, o usar del oficio de tales de la manera sobredicha”. 

8.- Dicha pena está recogida en los fueros de Aragón con el título: "De exilio bohemianorum”, aprobado en el año 1585.

9.- Si los jueces no lo hacen pueden “ser acusados dichos Iuezes, o qualquiere dellos”.

Con este resumen y la lectura detenida del texto original -que a continuación reproducimos-, queda claro la condición social y personal de los gitanos en el Aragón del siglo XVII. 

Sobra cualquier comentario al respecto; que cada uno saque sus propias conclusiones. No obstante, es interesante darlo a conocer para la recuperación histórica del pueblo gitano.  

 

"De los gitanos y bohemianos[1]"

Por quanto el receptarse, o permitirse los gitanos, o bohemianos de este reino, es de grande daño, y perjuicio de los naturales del, por los continuos hurtos y robos que hacen, con que destruyen los ladrones. Por tanto, su Magestad, de voluntad de la corte, y quatro Braços della, estatuye, y ordena, que en ningún lugar del reino (de Aragón), aunque sea de dominio temporal, ni de Señor particular puedan receptarse, permitirse, ni acogerse a los dichos gitanos, y bohemianos, que anduvieren en habito, trage, lengua, o habla de gitanos, o trocando, y vendiendo cabalgaduras, y llevándolas, o hallándoles con ellas, como acostumbran dichos gitanos o bohemianos, o en qualquiere manera que constare ser gitanos, o bohemianos,  aunque sean avezinados en el presente reino, y nacidos en él, so las penas contenidas en el Fuero, titulo: “De exilio bohemianorum”, del año 1585.

Y que so color de haver nacido, ni estar avezinados en el presente reino, su Magestad, ni sus reales ministros, ni señor de vassallos algunos, ni ningún Juez ordinario, ni Iurados, ni Concejo de ninguna universidad del presente reino, no les pueda conceder ni concedan salvaguardia, seguro, ni carta de vecindad alguna respectivamente, ni las firmas casuales que por dicha razón obtuveren, no obsten para poder proceder contra ellos, y qualesquiere iuezes del presente reino, ex officio, lo devan, y hayan de hazer, en pena de oficiales delinquentes, prendiéndolos  en fragancia de gitanos, sin otra fragancia, ni apellido, procediendo sumariamente contra ellos, haciendo, y concluyéndoles proceso dentro de diez días comunes a las partes, y pronunciándolos dentro de tres inmediate siguientes, sin que pueda impedirse el progresso de dichos tiempos por manifestación de proceso, ni otro recurso alguno jurídico, ni foral, executando en todo lo dispuesto  por dicho fuero, quanto a las penas en el contenidas. Y a mas dellas, puedan los Iuezes imponer  cominacon, hasta pena de muerte inclusive, en caso de quebrantamiento de las penas impuestas, constando en qualquiere manera ser gitanos, o bohemianos, o usar del oficio de tales de la manera sobredicha, en pena de poder ser acusados dichos Iuezes, o qualquiere dellos que no exectaren lo sobredicho, a instancia de qualquiere Universidad o singular del reino”.

 



[1] Fueros, observancias y actos de Corte del reino de Aragon”, Sección de Fueros Nuevos, Felipe III de Aragón (IV de Castilla),  Zaragoza, año 1646, p. 491. Publicado en: “Fueros, observancias y actos de Corte del reino de Aragon”, tomo I, Zaragoza, 1866.

 

 

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